LA
LOCURA COMPARTIDA... FOLIE À DEUX©
Por Dra. Susana P. García Roversi (*)
Según el “Manual Diagnóstico
y Estadístico de los trastornos mentales” [1] el trastorno psicótico compartido o “folie à
deux” (literalmente,
“locura de a dos”) es un raro síndrome [2] psiquiátrico en el que un síntoma de
psicosis (particularmente una creencia paranoica o delirante) es transmitido de
un individuo a otro. El mismo síndrome puede ser compartido por más de dos
personas: folie à
trois, folie à quatre, folie à famille o incluso folie à plusieurs (“locura de muchos”) [3].
Se diagnostica normalmente cuando los individuos afectados viven
próximos, están social o físicamente aislados y tienen poca interacción con
otras personas. Se han propuesto varias clasificaciones de trastorno psicótico
compartido para describir cómo la idea delirante se mantiene por más de una
persona.
1) Folie imposée: en el que una persona
dominante (conocida como “primario”, “inductor” o “dominante”) crea
inicialmente una idea delirante durante un episodio psicótico y lo impone a
otra persona o personas (conocida como “secundario” o “dominado”). Se supone
que el secundario no habría delirado si no hubiera interactuado con el
inductor. Si los individuos son ingresados en el hospital de manera separada,
las ideas delirantes de la persona inducida usualmente desaparecen sin
necesidad de medicación.
2) Folie simultanée, en el que dos
personas, que independientemente sufren de algún tipo de psicosis, influencian
el contenido de las ideas delirantes de cada uno de ellos, de forma que se
convierten en idénticas o muy similares.
El trastorno psicótico compartido no deja de ser una curiosidad
psiquiátrica. El actual DSM-V establece que una persona no puede
diagnosticarse como delirante si su creencia en cuestión está comúnmente
aceptada por otros miembros de su cultura o subcultura. Cuando un gran número
de personas terminan creyendo algo obviamente falso y potencialmente angustioso
basándose únicamente en rumores, estas creencias no se consideran como
clínicamente delirantes por la profesión psiquiátrica, y se denominan “histeria
colectiva” (ver nota 3).
Evidentemente, aquí estamos hablando en términos psiquiátricos y
se considera a este síndrome, desde este punto, como un trastorno mental. Ahora
bien, mucho se discute (y nadie se pone de acuerdo) respecto de los trastornos
de la personalidad,
dentro de los cuales encontramos a los psicópatas, según el citado DSM-V, en el cual se los define de la
siguiente manera, denominándolo trastorno
antisocial de personalidad:
1) Poseen un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los
demás que se presenta desde la edad de 15 años, como lo indican 3 o más de
los siguientes ítems:
a. fracaso para adaptarse a las normas
sociales en lo que respecta al comportamiento legal, como lo indica el
perpetrar repetidamente actos que son motivo de detención;
b. deshonestidad: mentiras reiteradas,
utilizar un alias, estafar a otros para obtener un beneficio personal o por
placer;
c. impulsividad o incapacidad para
planificar el futuro;
d. irritabilidad y agresividad (peleas
físicas repetidas o agresiones);
f. despreocupación imprudente por su
seguridad o la de los demás;
g. irresponsabilidad persistente,
indicada por la incapacidad de mantener un trabajo con constancia o de hacerse
cargo de obligaciones económicas, y
h. falta de remordimiento, como lo
indica la indiferencia o la justificación del haber dañado, maltratado o robado
a otros.
2) El sujeto tiene al menos 18 años.
3) Hay pruebas de un trastorno de conducta que comienza antes de los 15 años.
4) El comportamiento antisocial no aparece
exclusivamente en el transcurso de una esquizofrenia o un episodio maníaco.
Así, la Décima Clasificación Internacional de Enfermedades de la
Organización Mundial de la Salud (CIE-10, 1992) define al trastorno disocial de
la personalidad según los siguientes criterios: 1) cruel despreocupación por los
sentimientos de los demás y falta de capacidad de empatía; 2) actitud marcada y persistente de
irresponsabilidad y despreocupación por las normas, reglas y obligaciones
sociales; 3)
incapacidad para mantener relaciones personales duraderas; 4) muy baja tolerancia a la
frustración o bajo umbral para descargas de agresividad, dando lugar incluso a
un comportamiento violento; 5)
incapacidad para sentir culpa y para aprender de la experiencia, en particular del castigo (el destacado me pertenece); 6) marcada predisposición a culpar a
los demás o a ofrecer racionalizaciones verosímiles del comportamiento
conflictivo, y 7)
irritabilidad persistente.
Existen casos en los cuales la folie à
deux se fusiona en un
motivo compartido: codicia, celos insanos, odio amargo hacia la sociedad,
perversidad sexual, o una letal mezcla de todos o algunos de ellos. Pero lo que
es más importante: los delitos no podrían ser cometidos por uno solo de ellos,
es necesaria e imprescindible la presencia del cómplice, puesto que
de otra manera, el delito o los delitos no podría/n haber sido cometido/s.
En una genuina locura
compartida, el “miembro dominante” es quien posee los delirios más
fuertes mientras que el “dominado” colabora activa o pasivamente con aquél por
tener las mismas ideas delirantes (aunque en menor grado), porque su
participación es indispensable para lograr los fines del “dominador”;
para complacer a su pareja; por miedo a que le suceda lo mismo si no lo hace o
simplemente participa con su silencio y tolerancia, con una negación forzada de
lo que sucede a su alrededor. Veamos entonces casos de “locura compartida” en
los cuales, el secuestro se encuentra ínsito en ellos y, por supuesto, el rol de
la mujer adquiere una significativa preponderancia. Se verán algunos casos en
los próximos aportes.
NOTAS:
[1] En inglés, Diagnostic
and Statistical Manual of Mental Disorders, DSM-V, por ser su 5ª versión la vigente,
Asociación Americana de Psiquiatría, Virginia, 2013.
[2] Se denomina “síndrome” al conjunto de síntomas, signos y
modificaciones morfológicas, funcionales y bioquímicas del organismo, que
parecen tener algo en común a pesar de su origen diverso e indeterminado
[3] También denominado “histeria colectiva” tal como sucediera en
1693, en los llamados “Juicios de Salem” en el estado de Massachusetts, EE.UU.,
donde se condenó a 29 personas a muerte, acusadas de brujería, en medio de una
histeria colectiva, favorecida por el
gobierno puritano, pero que encubría algunas espurias luchas de poder, manejo
de tierras y hasta ha llegado a hablarse de ergotismo (intoxicación plena con
pan de centeno fermentado que contiene elementos químicos similares al
alucinógeno LSD).
No hay comentarios:
Publicar un comentario